el Presidente del Instituto de Previsión Social CPN Luis Ángel López
hace declaraciones, a el semanario, “Usted”de Posadas, correspond iente a la semana de 01 al 07 de agosto 1995
¿Se suspendieron las derivaciones a Buenos Aires?
“En realidad, no es que se suspendieron, si no que, se concertó con la Federación de Médicos de Misiones, hacer una auditoria compartida con los médicos del IPS y en lo posible racionalizar las derivaciones; es decir que solamente se deriven los casos que realmente lo necesiten y que los que puedan tratarse aquí, que se los hagan
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EL Dr. Armando H. Bennesch,
Niega el pedido de derivación de Pablo.
"Solicitamos a uds especifique los motivos de traslados puesto que la evaluación p/trasplante se puede realizar en Posadas".
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Presentado en el Amparo, por los abogados del IPSM, confirman a haber tratado el pedido de derivación con fecha 08de abril de 1996, disposición Nº 200.
“atento al pedido de informes solicitado referido a las derivaciones del paciente Pablo Hernán Rodriguez, carnet N º 14417/6 informamos que esta comisión trato una sola de ellas con fecha 08-04-96, disposición 200 oportunidad en que solicito aclaración al médico tratante, debido que no estaba claro el motivo porque aparentemente “decía … para trasplante de urgencia y es por todos conocido, que esta no es una práctica de urgencia.” .
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“Se solicita autorización del presupuesto de TX renal ….
Trasplante de urgencia (cadavérico)”
Lo autoriza, auditoria médica de la Casa del Afiliado en Buenos Aires e in forma “corresponde por la patología”
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El Dr. Juan Carlos Ricatti le realiza a Pablo un estudio del corazón (ecocardio).
Diagnostico:
“Diámetro aumentado de cavidades izquierda, Función ventricular desminuida, hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo, pendiente de arteria pulmonar”. .22 de marzo de 1996.
Este estudio confirmado por los médicos del Hospital Italiano, en la historia clínica del Hospital expresan”mejora después de dializarse bien” ¿que hubiera ocurrido si no lográbamos la derivación de Pablo?
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CUANDO DONAR NO ALCANZA.
Donar un órgano no es solo un acto de amor, en este caso es la responsabilidad de los padre, por el derecho a la vida de su hijo.
Pablo estaba en condiciones de ser trasplantado en febrero de 1995
En estas páginas vamos a mostrar documentación y muchas ellas presentadas en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Contencioso de Posadas Misiones, (exp. 38/96) de cómo el Instituto de Previsión Social de Misiones viola la Ley de Trasplante.
En Misiones no había hemodiálisis pediátrica y Pablo fue tratado en un centro de adulto.
Los padres que nos enfrentamos a este tipo de enfermedades con nuestros hijos confiamos en los profesionales y con el tiempo aprendemos.
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Se le envía una Carta Documento al INCUCAI, ante la sospecha que el centro donde se realizaba la diálisis Pablo, no estaba habilitado.
11 de Junio de 1996
La respuesta fue: “Por la presente me dirijo a usted en repuesta a su carta documento de fecha 3 de junio del corriente, poniendo en su conocimiento que este INCUCAI no resulta competente para intervenir en cuestiones vinculadas a la diálisis, tratamiento este que se encuentra normalizado por una Ley especifica que no guarda relación con la que rige la materia de trasplante N º 24.193, Por lo tanto deberá esgrimir sus argumentos ante la obra social que financia el tratamiento de hemodiálisis de su hijo Pablo".
Para realizar los estudios o tratamiento, el IPSM tiene que autorizar |
“los niños toleran peor que el adulto la sesión de hemodiálisis; varias causas explican este fenómeno, mayor ganancia proporcional de peso interdiálisis en los niños con relación al adulto, mayores necesidades de ultra filtración y a su ves márgenes mas limitados al ser menor el peso del paciente, lo que condiciona un riguroso control de la ultrafiltración” , la primera opción en niños en hemodiálisis es el trasplante. www.senefro.org/modules/subsection/files/hemodialisis10.pdf?...
Los profesionales de la Obra Social nunca fueron al centro, nunca auditaron si se cambiaban los filtros, no pidieron informe, ¿el centro reunía las condiciones y estaba habilitado para hacer hemodiálisis pediátrica?, porque nosotros teníamos que pedir autorización al IPSM para hacer las diálisis.
Pablo pierde 5 kg de masa muscular y lo remplaza por líquido, provocándole un edema agudo de pulmón y graves problemas cardiológicos.
En Posadas, el Dr. Ricatti, le realiza un ecocardio, (ver documento en esta misma página), donde se comprueba en qué condiciones estaba Pablo.
Estando en riesgo su vida, pedimos su derivación a Buenos Aires, negada en primera instancia por el Director de Prestaciones Medicas del Instituto de Previsión Social de Misiones Dr. Armando H Bennesch
“solicitamos a ustedes que especifiquen los motivos del traslado puesto que la evaluación p/trasplante, se puede realizar en Posadas”.
Logramos la derivación, en las condiciones que estaba Pablo se debía haber usado un avión sanitario, en cambio nos dieron un pasaje en avión de línea, tampoco tuvimos ambulancia para el traslado del Aeroparque al Hospital. Al llegar a Buenos Aires, es internado en terapia intensiva del Hospital Italiano, confirman en sendos ecocardio en las condiciones que llego, en uno asientan que al dializar bien, mejora y hacen mención a los ecocardios que se realizaron en Noviembre de 1995 y que dieron todos normales.
Funcionarios-médicos integrantes del Instituto Previsión Social de Misiones (IPSM), pusieron en serios riegos la vida de nuestro hijo, con procedimientos pocos claros.
Demoraron en más de 16 meses un trasplante y condenaron a un niño a vivir pegado a una maquina.
Podrán ver un recorte de un semanario que se edita en Posadas, Misiones, donde el presidente del IPSM, reconoce haber acordado con la Federación de Médicos de Misiones “hacer una auditoria compartida con los médicos del IPSM y en lo posible racionalizar las derivaciones”.
En Posadas no se realizan trasplantes, ¿Por qué pretendían hacer los estudios? ¿Con que finalidad? ¿Para que el dinero no saliera del acuerdo firmado?
Anteponían interese económico y pretendían tener a Pablo como paciente cautivo, poniendo en serio riesgo su vida.
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Llegó muy enfermero
"Ramírez afirmó también, que cuando Pablo volvió de Posadas a Buenos Aires, "hace siete meses", presentaba un cuadro muy delicado, pues en el contexto de su enfermedad renal se le había agregado una enfermedad miocárdiaca muy importante que le producía insuficiencia cardíaca
Par colmo de males, remarcó “a raíz de esa insuficiencia cardíaca el pequeño presentaba muchas dificultades para dormir –lo hacía casi sentado- y para alimentarse situación que desembocó en un cuadro de mal nutrición que obviamente agravaba la cuestión”.
Ante esta situación, dijo, se recomendó a los padres de Pablito que permanecieran en Buenos Aires puesto que “necesitaba de una atención médica multidisciplinaria”.
No obstante, el médico observó no es partidario que ningún paciente niño del interior del país se quede en Buenos Aires, porque implica la separación momentánea del grupo familiar y el alejamiento del paciente de su medio social “pero hay situaciones límites en la que no se puede arriesgar la salud del paciente, y ese es el caso de Pablito” acotó |
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Ley de trasplante 24.193
Artículo 3°: Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.
Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico, de capacitación y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.
La auditoria médica de la Casa del Afiliado en Buenos Aires pide un informe de historia clínica de Pablo.
los médicos tratante del Hospital Italiano responden, “dado que la Obra Social descontinuó el estudio del donante, la intención de trasplante con donante vivo relacionado también se suspende”
LA JUSTICIA DE POSADAS NO PROTEGIÓ A PABLO
El Instituto de Previsión Social de Misiones fue denunciado en el marco de la Ley de trasplante 24.193 en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Contencioso de Posadas Misiones, en Audiencia de Conciliación, asumió un compromiso de cobertura 100 % hasta el alta definitiva atorgada por los médicos tratantes, (H.I.):
"Lo cierto es que pese que a la profusa documentación expedida por el Hospital Italiano, institución que se encuentra registrada y autorizada a los fines de ablación y trasplante en el marco de la Ley 24.193, la junta medica del IPSM, que no posee competencia en la materia por no consultar las previsiones de la Ley especial aludida, retarda y en definitiva niega la posibilidad de arribar al trasplante, por entender que los estudios preparatorios supuestamente se pueden realizar en esta Ciudad de Posadas, Misiones donde no existe institución registrada y autorizada en el marco de la Ley 24.193."
Pablo fue trasplantado el 19 de junio de 1997.
El 22 de mayo de 2000 iniciamos un Juicio de Amparo, por que el IPSM se negaba a pagar los estudios
El 7 de febrero del 2001 se dicta sentencia
“FALLO: Haciendo lugar a la acción de Amparo incoada en esta causa, En consecuencia condeno al Instituto de Previsión Social de Misiones a prestar al menor Hernan Rodriguez afiliado 14417/6 los servicios correspondiente al seguimiento del trasplante efectuado debiendo brindarle una cobertura del 100 % de los estudios y tratamientos que requiera el Hospital Italiano con costas (Art. 14 de la Ley 16.986)”.
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"El Black Law Dictionary” : La MALA PRAXIS, es la omisión por parte del médico de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su apaciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a este".
POR SUS VALORES ÉTICO AGRADECEMOS
Hospital Italiano: Dr. Jorge Ferraris, Dra. Susana Ruiz, Dr. Jorge Ramírez.
Equipo de Transplante, Sectores 9 y 10, Hemodiálisis, Hemoterapia, Cardiología todo el personal del Hospital Italiano.
Asesoría Legal-Patrocinio Gratuito de la Universidad de Buenos Aires
Dra. Maria Cristina Klein (subdirectora), Dra. Eleonora Vallet (coordinadora)
Comisión Dr. Evaristo Pérez Virasoro.
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Federal Nº 6 Secretaria Nº 12.

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